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El 2,5% se resta de las contribuciones patronales que ya abonás cada mes a ANSES. Tu carga impositiva total se mantiene: una parte se deriva a un fondo propio que comienza a generar rendimientos para vos.
Fondo de Asistencia Laboral
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La Ley 27.802 dispone crear un Fondo de Asistencia Laboral mediante un Fondo Común de Inversión, pensado para atender las obligaciones vinculadas a desvinculaciones laborales. El patrimonio permanece separado, es inembargable y tiene un destino específico.
El 2,5% se resta de las contribuciones patronales que ya abonás cada mes a ANSES. Tu carga impositiva total se mantiene: una parte se deriva a un fondo propio que comienza a generar rendimientos para vos.
La Ley 27.802 fija esta obligación para quienes emplean personal en el sector privado. Su aplicación está prevista para el 1° de noviembre de 2026.
El fondo aumenta mes a mes y, con una buena administración, se transforma en una herramienta financiera que impulsa tu compañía. La elección de quién lo gestiona queda en tus manos.
Estimá tu FAL
Seleccioná el tamaño de tu empresa y revisá los valores.
De 11 a 1.000 personas
20
personas en relación de dependencia
Masa salarial por mes
$30,0 M
Contribución FAL mensual (2,5%)
$750 mil
Fondo reunido en 1 año
$9,0 M
Fondo reunido en 3 años
$27,0 M
Este es el capital estimado. Solo falta elegir quién lo administra.
Pedí asesoramiento sin compromisoAspectos centrales del FAL
Los aportes se acumulan en una cuenta a nombre de la empresa, destinada exclusivamente al pago de indemnizaciones. El patrimonio del fondo es independiente e inembargable.
Los fondos son administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La empresa puede decidir después de los 6 meses, cuándo y en qué proporción, (si no hay tope en la reglamentación) utilizar los recursos para pagar indemnizaciones. El FAL no reemplaza, modifica ni altera el régimen indemnizatorio.
Las contribuciones al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias. Además, las cuentas de los vehículos que instrumenten el FAL están exentas del impuesto sobre créditos y débitos bancarios.
Si el saldo acumulado alcanza los niveles que determine la reglamentación, el empleador puede solicitar la interrupción o suspensión de las contribuciones mensuales.
El fondo cubre despido sin causa, preaviso, integración, incapacidad, fuerza mayor, quiebra, fallecimiento y mutuo acuerdo, para trabajadores con al menos 12 meses de antigüedad.
A partir del sexto aporte mensual, el fondo queda habilitado para cubrir indemnizaciones según las condiciones de la reglamentación.
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